Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / su competencia, proveen de campos experimentales, aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del Sistema Nacional de Innovación Agraria que le son delegadas. En el artículo 71 del ROF se establecen las funciones especí fi cas de las EEA; Que, de acuerdo al artículo 47 literal i) del ROF, la DGIA tiene por función especí fi ca proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y defi nen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias; Que, por los Informes Nº 0002-2024-MIDAGRI- INIA-DGIA/D y Nº 0027-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, la DGIA propone, sustenta y otorga viabilidad técnica a la creación de una EEA en la Región Pasco. En ese marco, dicho órgano de línea opina que la Agenda Regional de Innovación Agraria Pasco: 2021 – 2025 ha defi nido como principal problema del Agro Regional - Pasco “el bajo nivel de adopción de innovaciones en la agricultura de la región” , debido -entre otros- a la débil articulación y gobernanza entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria; a la escasa generación de conocimientos y tecnologías agrarias en la región; y, a la insu fi ciente transferencia tecnológica y bajos retornos económicos en el Sistema Regional de Innovación Agraria. Asimismo, señala que se ha de fi nido como prioridades de innovación a los cultivos de papa y café y la crianza de camélidos sudamericanos, precisando que las demandas de innovación en los cultivos y crianzas priorizados han sido de fi nidas en cuatro principales líneas: a) desarrollar un programa de Manejo Integrado de Plagas (MIP), b) determinar la e fi cacia de diferentes tipos de fertilización, c) identi fi car acciones para un mejor manejo del riego, y d) desarrollar canales de comercialización; Que, asimismo, la DGIA ha señalado que las prioridades descritas en el considerando precedente pueden ser implementadas bajo la rectoría del INIA a través de una EEA en la Región Pasco. Asimismo, la DGIA opinando por la viabilidad de la creación de una EEA en la Región Pasco señala que dicho acto tiene como objetivo desarrollar acciones y servicios de conservación y valoración de recursos genéticos, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación y transferencia de tecnología, producción de material genético de calidad (semillas, plantones y reproductores); y servicios tecnológicos agrarios; en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agraria, en bene fi cio de la agricultura de la Región Pasco; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece en el artículo 14, numeral 14.1, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, sobre órganos desconcentrados, que son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad. Asimismo, en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado se establecen los criterios que justi fi can la creación de órganos o unidades orgánicas, entre ellos, se advierte los órganos desconcentrados, que en el caso del INIA son las EEA; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 00008-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR complementado por el Informe N° 00010-2024/MIDAGRI- INIA-GG/OPP-UPR, opina por la viabilidad de la propuesta de creación de una EEA en la Región Pasco, precisando que, en mérito al Principio de Jerarquía, principio general en materia de organización del Estado, corresponde a la Jefatura del INIA aprobar la creación de un órgano desconcentrado en la referida región; Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina lo siguiente: (i) La creación de una EEA en la Región Pasco cuenta con las opiniones técnicas favorables de las distintas unidades de organización del INIA involucradas para su implementación, advirtiendo que se han precisado cuáles serán las actividades de intervención, la demanda tecnológica, el presupuesto habilitante, la factibilidad de recurso humano y predios a disposición del INIA; y (ii) Se cumple con las condiciones establecidas para la creación de órganos y unidades orgánicas de la Entidad, establecidas en el artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, en relación a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) a través del Informe Técnico N° 04-2024-MIDAGRI-INIA/DDTA-SDPA/AF concluyó que se cuenta con 125 variedades generadas en ámbitos con similares condiciones de sitio que Pasco, asimismo presenta 29 tecnologías y 4 razas de cuyes que pueden ser adoptadas, previo estudio de investigación. Asimismo, dicho órgano de línea señala que la creación de una EEA en la Región Pasco resulta viable debido a que las demandas de investigación están alineadas a las líneas de investigación que se vienen desarrollando en los diferentes Programas Nacionales de Investigación de dicho órgano de línea; Que, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB) opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco concluyendo, a través del Informe Técnico N° 0002-2024-MIDAGRI-INIA-DRGB-SDRG/JGC, que su creación permitirá que se desarrollen actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación agraria en bene fi cio de las Comunidades Campesinas; así como la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; Que, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco concluyendo, a través del Informe Técnico Nº 001-2024-MIDAGRI-INIA-SD/DSME/JSAL, que resulta importante que a través de los órganos de línea se plani fi quen actividades enmarcadas en sus Objetivos Estratégicos, en bene fi cio de la agricultura de la Región Pasco, contemplando un alcance regional, desplegando todas sus funciones y competencias y optimizando sus recursos y capacidad instalada; Que, asimismo, la DSME informa respecto a la creación de una EEA en la Región Pasco que su denominación será Estación Experimental Agraria Pasco; la sede se ubicará en el predio denominado “Pogrohuay” ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los anexos serán el Centro Experimental Viscos (predio denominado “Viscos”) ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco y, el Centro Experimental La Esperanza (predio denominado “La Esperanza”) ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Finalmente, respecto al ámbito de intervención señala que comprende sus tres (3) provincias, precisando que son la provincia de Pasco con sus 13 distritos, provincia de Daniel Alcides Carrión con sus 8 distritos y la provincia de Oxapampa con sus 8 distritos; Que, la Unidad de Patrimonio de la O fi cina de Administración opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco, señalando a través del Informe N° 016-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OA-UP que los predios denominados “Pogrohuay” y “Viscos” ubicados en el distrito de Vilcabamba, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, se encuentra inscritos a favor del INIA según información registral que obra en la Ofi cina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. Asimismo, informa que el predio denominado “La Esperanza” ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se encuentra inscrito a favor del INIA según información registral que obra en la O fi cina Registral Selva Central Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe N° 0066-2024-MIDAGRI-INIA-GG-OA/URH concluye que existe capital humano que podría, en la eventualidad de la creación de una EEA en la Región Pasco, ser rotados o asignados, para encargarles su implementación;