Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, adecue sus documentos de gestión a lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los siguientes ciento veinte (120) días hábiles contados desde su entrada en vigencia. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Educación reporte la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Manual de Operaciones en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (http://www.gob.pe/pronabec), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2270687-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2024-MINEM/DM Lima, 1 de marzo de 2024 VISTOS: El Expediente N° 14388719 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)”, cuyo titular es Parroquia San Martín Papa de Chacas; las solicitudes de califi cación de fuerza mayor y de segunda modi fi cación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando N° 00043-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 602-2023-MINEM/DGE-DCE y 036-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0187-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2020- EM, publicada el 14 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas (en adelante, la PARROQUIA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 538-2019 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2023- EM, publicada el 25 de marzo de 2023, en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modi fi cación al CONTRATO, prorrogándose el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) hasta el 3 de agosto de 2021 y 22 de diciembre de 2022, respectivamente; Que, mediante documento con Registro N° 3386806, de fecha 17 de noviembre de 2022, complementado con el documento con Registro N° 3394170, la PARROQUIA invoca como evento de fuerza mayor la demora en la llegada de los equipos electromecánicos y solicita la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la POC sea el 09 de agosto de 2023; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y cali fi cado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine” ; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario , entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible , el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible , referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 1624-2023-MINEM/DGE, notifi cado el 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por la PARROQUIA; en respuesta, a través del O fi cio N° 1238-2023-OS-DSE con Registro N° 3572664, de fecha 25 de agosto de 2023, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-SIE-151-2023, donde informa que las obras se encuentran concluidas y la POC viene siendo coordinada con HIDRANDINA S.A.; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica han veri fi cado que el evento invocado “demora en la llegada de los equipos Electromecánicos”, ha afectado la ejecución y culminación de las obras de la línea de transmisión. Por lo tanto, se considera que existen sucesos fuera de lo común o habitual, que escapan a las previsiones normales, por lo que, es posible a fi rmar que el evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038- 2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de