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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) Nacional, Regional o Local forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el numeral del 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, en concordancia con los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, y sus modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), de fi ne los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) como los instrumentos de plani fi cación, a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental, a ser efectuadas durante el año fi scal; y son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, conforme a los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; y aprobado mediante Resolución Ministerial del Titular de la Entidad de la EFA; asimismo, las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas; Que, según la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de la legislación ambiental nacional; Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolita de Lima; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, propone la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi caciones; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi caciones; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA” y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2025 aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” , aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD y normativa aplicable. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2270305-1 CUL TURA Designan miembros y Secretario Técnico del Comité Evaluador para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000097-2024-MC San Borja, 13 de marzo del 2024VISTOS; el Proveído N° 002580-2024-VMCIC del Viceministerio de Patrimonio Cultural Industrias Culturales; el Informe N° 000292-2024-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000156-2024-OGAJ-SG/ MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2016- MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC dispone que una de las categorías de los reconocimientos que otorga el Ministerio de Cultura es la Orden de las Artes y las Letras, el cual es creado por Resolución Suprema N° 011-2010-MC como máximo reconocimiento que se otorga a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, las disposiciones para otorgar el reconocimiento de la Orden de las Artes y las Letras, están previstas en el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2010-MC, modi fi cado por la Resolución Ministerial 107-2016-MC; Que, el Reglamento dispone que la distinción se otorga por resolución ministerial, previo informe de un comité evaluador, designado también por resolución ministerial, integrado por tres personas que desempeñan funciones o actividades en el ámbito cultural, quienes deben guardar independencia y objetividad en lo que les corresponda cali fi car, siendo sus funciones ad honorem. Asimismo, se dispone que el colegiado cuenta con una secretaría técnica que es designada conjuntamente con el comité; Que, mediante Memorando N° 000019-2024-DDC CALLAO/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del