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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Ordenanza que prohíbe el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en zona del distrito de Lurín donde se ubica predio destinado a la construcción del Hospital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 494-2024/MDL Lurín, 29 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 0002316-2024 presentado por los dirigentes y vecinos del distrito de Lurín, el Informe Nº 004-2024-GDHPC/MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 0031-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0032-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0033-2024- GDE/MDL, Memorándum Nº 0034-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0029-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 047-2024-SSS-GDHPC/MDL de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 051-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Memorándum Nº 0036-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Nº 16-ST-CODISEC-GSC/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana como Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, el Informe Nº 010-2024- GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 0050-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 70-2024-OGAJ/MDL de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 129-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;Que, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…), concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, el cual indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; Que, con la Ley Nº 31865, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de agosto de 2023, se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de nueva infraestructura, equipamiento y modernización del Hospital Nivel II-2 José Agurto Tello, en el distrito de Lurigancho-Chosica; del Centro Materno Infantil Rímac, en el distrito del Rímac; y del Centro Materno Infantil Lurín, en el distrito de Lurín; así como la recategorización de dichos centros como hospitales II-1; con la fi nalidad de cerrar brechas ante las necesidades de atención en salud de las poblaciones de las zonas este, norte y sur de Lima Metropolitana; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 069-2023/MDL, de fecha 13 de octubre de 2023, se Declaró de Interés Público Distrital para la Construcción del Hospital de Lurín, con el objetivo de donar el predio denominado Aporte Reglamentario para otros fi nes, Sub Parcela 6–9-Lurín, de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima – SUNARP, a favor del Ministerio de Salud; Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 080-2023/ MDL, de fecha 29 de noviembre de 2023, se Declaró de Interés Público Local la Propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Usos Especiales (OU) a Hospital General (H3) del predio denominado Aporte Reglamentario para otros fi nes, Sub Parcela 6–9-Lurín, de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima – SUNARP; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.3) de la Norma Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 182-96-SA/DM en lo referente a la accesibilidad y localización, señala que: “Los terrenos deben ser accesibles peatonal y vehicularmente de tal manera que garanticen un efectivo y fl uido ingreso al establecimiento de pacientes y público. Se evitará su proximidad a áreas de in fl uencia industrial, establos, crematorios, basurales, depósitos de combustible a insecticidas, fertilizantes, morgues, cementerios, mercados o tiendas de comestibles y en general evitar la proximidad a focos de insalubridad e inseguridad. Debe evitarse colindancia y proximidad con: grifos, depósitos de combustibles, cantinas, bares, restaurantes, prostíbulos, locales de espectáculos”; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 0002316- 2024, de fecha 01 de febrero de 2024, los dirigentes y vecinos de las cinco zonas del distrito de Lurín, han formulado un memorial que contiene el pedido dirigido al Alcalde y al Concejo Municipal, para que se considere tomar las urgentes medidas de protección técnicas y legales con el fi n de salvaguardar la futura ejecución del emblemático proyecto de inversión de salud para todo el distrito, en el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y en consecuencia, proponen una ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA