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101 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2024-2034 del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 493-2024/MDL Lurín, 29 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N.º 05-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N.º 02-2024-CEFRPP-REG/MDL, el Ofi cio N.º D000643-2022-CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el O fi cio N.º D000722-2023- CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el O fi cio N.º 000107-2024-CEPLAN-DNCP emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el Informe N.º 037-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N.º 056- 2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 058-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 120-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) 2024-2034 DEL DISTRITO DE LURÍN”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 97° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el artículo 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras funciones: “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;Que, el artículo 17º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”; Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”; Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N.º 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”; en lo sucesivo la Guía alude a los gobiernos regionales; sin embargo, dicho dispositivo es aplicable como orientador para el caso de los gobiernos locales; Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 043-2023/CEPLAN/PCD, se modi fi ca el artículo 6° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para la elaboración de Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para provincias y distritos categoría A, en conformidad con el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, por la Resolución de Alcaldía N.º 238-2023-ALC/ MDL, se aprueba la conformación del Equipo Técnico Ampliado para continuar con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2024-2034; modi fi cándose así, la propuesta del horizonte temporal del proyecto de PDCL de 2023-2033 a 2024-2034;