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99 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / articulación para la formulación de propuestas políticas de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo demás que establece sus funciones; qué el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, las autoridades de las Instituciones del ámbito regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias y salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes; Qué, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores públicos, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la política nacional multisectorial de salud; Qué, el inciso a) del artículo 15° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las ordenanzas regionales, norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 49° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones en materia de Salud es la que, es la de; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Qué, mediante O fi cio N° 006-2024-GRP/CR- CODSDHMFJ, de fecha 02 de febrero de 2024, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, de la Familia y Juventudes, remite el dictamen N° 001-2024-CDSDHFMJ/CR, para la conformación el Consejo Regional de Salud (SRS) de la Región de Pasco, con la fi nalidad de promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; Que, en la tercera sesión ordinaria desarrollada el seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se puso a consideración del pleno de Consejo Regional, el Dictamen N° 001--2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región de Pasco, con la fi nalidad de: promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, la misma que está integrado; el magno consejo regional de Pasco, aprobaron por mayoría de los presentes; asimismo, aprobaron la dispensa de la lectura del acta por mayoría”; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región de Pasco, con la fi nalidad de: promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, la misma que está integrado por: 1. Director (a) de la Dirección Regional de Salud de Pasco. (presidente del CRS) 2. Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco. 3. Gerente (a) Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco. 4. Representante de la Dirección Regional de Salud Pasco 5. Gerente (a) de la Red Asistencial de Es salud Pasco. 6. Director (a) del Hospital Doctor. Daniel Alcides Carrión García - Pasco. 7. Director (a) del Establecimiento Penitenciario - Cochamarca. 8. Decano (a) del Colegio Médico Pasco. 9. Coordinador (a) Territorial MIDIS Pasco.10. Director (a) de la Sanidad de la PNP – Pasco.11. Prefecto (a) Regional de Pasco.12. Director (a) Regional de Educación de Pasco. 13. Director (a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco. 14. Director (a) Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Pasco. 15. Director (a) Regional de Agricultura Pasco. 16. Coordinador (a) Centro de Emergencia Mujer.17. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza. 18. Rector (a) de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. 19. Coordinador (a) Regional de CONADIS Pasco.20. Gestor (a) Regional de Programa Nacional AURORA. 21. Decano (a) del Colegio de Enfermeros de Pasco. 22. Decano (a) del Colegio de Obstetras de Pasco.23. Decano (a) del Colegio de Odontólogos de Pasco.24. Decano (a) del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Pasco. 25. Representante de los Trabajadores del sector salud. 26. Representante de los servicios de salud privados.27. Representante de las Organizaciones sociales de la Comunidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Salud (CRS) la implementación de la presente Ordenanza Regional, en la formulación de sus directivas internas que regulan su organización y funcionamiento. Artículo Tercero.- DEROGAR, La Ordenanza Regional N° 490-2022-G.R. P/CR. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2264689-1