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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2024 (19/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / controversia. Justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis” 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 30 de El Reglamento, establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en El Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria; Que, la Empresa señala como fundamento central de su recurso de reconsideración, que el equipo Detector de Holguras, de marca: Cosber, modelo KJX-18 y serie Nº 2012157, permite detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo, no se encontraba debidamente instalado al momento de la inspección, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el numeral 3.2.4 del Anexo 3 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 – Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las características y especificaciones técnicas del equipamiento y la Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, en el presente caso, debe entenderse por punto de controversia, al supuesto de hecho que originó la emisión de la resolución materia de impugnación, al haberse declarado improcedente la solicitud de autorización presentada por la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: (i) Falta de cumplimiento del requisito señalado en el numeral 3.2.4 del Anexo 3 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 – Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, concordante con el numeral 4, de la DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC; Que, asimismo la nueva prueba debe tener como finalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justifica que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina respecto al recurso de reconsideración “el hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba” 2, y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho; Que, en ese sentido, del análisis del recurso de reconsideración, se observa que la Empresa presenta como nueva prueba un registro fílmico (video) del que se advierte el correcto funcionamiento y operatividad del Detector de Holguras, de marca: Cosber, modelo KJX-18 y serie Nº 2012157, en el local ubicado en: Sub Parcela 6-F 2-A Fundo Vista Alegre y Anexos (Av. Asturias Nº 307) distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por lo que, a fin de verificar la veracidad de dicha nueva prueba, se dispuso realizar una inspección In Situ al local antes señalado; determinándose su operatividad, conforme el Acta Nº 025-2024-MTC/17.03.01 de fecha 26 de febrero de 2024, que adjunta video y fotografías tomadas de todo el equipamiento propuesto por la Empresa, observándose que ambas placas metálicas, realizan desplazamientos longitudinales y transversales, iguales y contrarios, conforme lo señala el sub numeral 3.2.4.2, del numeral 3.2.4 del Anexo 3 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 – Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en vista de lo antes señalado, se precisa que al existir nuevos elementos de juicio a ser valorados, y nueva prueba insertada, se desvirtúan los hechos señalados en la Resolución Directoral Nº 0088-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, que declara la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular, en el local ubicado en: Sub Parcela 6-F 2-A Fundo Vista Alegre y Anexos (Av. Asturias Nº 307) distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que la Dirección de Circulación Vial, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respecto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, siendo ello así, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PUI HUANG S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0088-2024- MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, que declaró improcedente la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Sub Parcela 6-F 2-A Fundo Vista Alegre y Anexos (Av. Asturias Nº 307) distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ingresado mediante Hoja de Ruta T- 671645-2023;