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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2024 (19/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la República del Perú se adhirió al Tratado Antártico, el 10 de abril de 1981, y en 1989, fue aceptada como Parte Consultiva del mismo, al demostrar su interés científico en la Antártida a través de las expediciones científicas ANTAR I y ANTAR II; y, del establecimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, el Tratado Antártico es el eje del Sistema del Tratado Antártico, régimen de cooperación internacional que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo marco se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, dicho instrumento consagra a la Antártida como zona de paz; congela las reclamaciones territoriales que sobre ella se han formulado; promueve la libertad de investigación en la Antártida y alienta la cooperación científica; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe fortalecerse el diálogo y la cooperación antártica con otros Estados Parte del Tratado Antártico a nivel bilateral y en el marco de los diversos foros del sistema; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma, está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica promover la cooperación antártica con otros Estados Parte del Tratado Antártico e instituciones vinculadas a la temática; Que, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 10 de octubre de 2019, establece un marco institucional con el fin de aprovechar las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico; Que, el Plan de Acción adoptado durante el Gabinete Binacional Perú-Chile, de julio de 2017, estableció un Mecanismo de Diálogo Específico en asuntos antárticos entre las Cancillerías de ambos países, el que además de abordar materias propias del Sistema del Tratado Antártico, definirá un plan de trabajo conjunto, incluyendo el fortalecimiento del intercambio de experiencias, la investigación en ciencias antárticas, así como a la identificación de áreas de interés para la realización de actividades e investigaciones conjuntas; Que, en el marco del cumplimiento de dicho compromiso, se realizó la I Reunión del Mecanismo de Diálogo Específico sobre Asuntos Antárticos, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el 2 de marzo de 2018; Que, la División de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha extendido una invitación para participar en la II Reunión del Mecanismo de Diálogo Específico en Asuntos Antárticos, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 20 de marzo de 2024; Que, por lo expuesto, se considera necesaria la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Mariano De Cossío Rivas, Director de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, del señor Rubén Pablo Londoñe Bailón, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor Científico, de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, en la referida Reunión, a efectos de evaluar e identificar mecanismos para dinamizar el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile; abordar temas de interés para afianzar la cooperación internacional entre ambos países; así como proponer actividades que permitan aunar esfuerzos en favor de la investigación científica en la Antártida que contribuyan al desarrollo de los recursos humanos de ambos países en beneficio de sus poblaciones, en el marco de cooperación del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 10 de octubre de 2019 y del Tratado Antártico; Que, por cuestiones de itinerario, el citado personal viajará a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 19 al 20 de marzo de 2024; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del siguiente personal, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 19 al 20 de marzo de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Mariano De Cossío Rivas, Director de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Señor Rubén Pablo Londoñe Bailón, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor Científico de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (303) 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - D. Soberanía; y, Código POI AOI00004500066 Fortalecimiento de la Presencia del Perú en el Sistema del Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD José Mariano De Cossío Rivas787.21 370.00 2 740.00 Rubén Pablo Londoñe Bailón 787.21 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado personal deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exterioresh 2271523-1