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27 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 0082- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PUI HUANG S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0088-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa PUI HUANG S.A.C., con RUC Nº 20385557826, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Sub Parcela 6-F 2-A Fundo Vista Alegre y Anexos (Av. Asturias Nº 307) distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- La empresa PUI HUANG S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación del CITV Nombres y Apellidos Cargo SEGUNDO FLORES GAMARRAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR GUILLERMO CASANOVA SOLIMANOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE SERGIO ALVARO CRUZ RIVERA INSPECTORES FELIX AGUSTIN FLORES HUAMAN JUAN DANIEL JIMENEZ SILVA Artículo 4.- La empresa PUI HUANG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorizaciónArtículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa PUI HUANG S.A.C., a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Jr. Trinidad Moran Nº 286 – Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: certificadoraphsac@gmail. com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2270736-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2024-CONCYTEC-P A solicitud del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, se publica Fe de Erratas del Anexo “Código Nacional de Integridad Científica” de la Resolución de Presidencia Nº 028-2024-CONCYTEC-P en lo que corresponde a la numeración de la nota y/o cita bibliográfica, publicada en la edición del día 7 de marzo de 2024. TEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA DICE: (...) 5. Definicionesa) Acceso abierto: (...). 3 b) Afiliación institucional: Es la organización o unidad organizativa a la que está afiliada una persona natural, es decir, donde trabaja o estudia y realiza la investigación científica. 4, 5 (...). c) Artículo científico: Es un documento escrito que comunica los resultados de una investigación científica original o de una síntesis de resultados existentes y que es publicado en una revista científica 6, 7 (...) d) Artículo de conferencia: (...)8 e) Asesor: (...).9