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64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / 28 de febrero de 2024, el Dictamen N° 003-2024-GRH/ CR-COPPATyAL de fecha 21 de febrero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82° respecto al Control de la Legalidad, señala que, La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3° se modi fi ca el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”; Que, con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 012-20020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, con la fi nalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva menciona que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, a través del O fi cio N° 00374-2023-CG/GRECE de fecha 28 de setiembre de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita al Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente: 1. Realizar la transferencia fi nanciera por la retribución económica, mediante el SIAF, seleccionando el tipio de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, según el siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% de retribución económica (incluye IGV) del período 2023287,731.00Efectuar la transferencia dentro de los 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente. 2. Efectuar el pago del derecho de designación en la cuenta corriente de la Unidad Ejecutora 002 de la CGR – Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, N° 0068-379121 del Banco de la Nación CCI: 018-068-00006837912174, RUC 20603348541, según el detalle siguiente: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia Derecho de designación por los periodos 2023 y 202429,260.0010 días hábiles desde la recepción del presente. Que, mediante Informe N° 28-2024-GRH/GRPAAT de fecha 18 de enero de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, en atención al Informe N° 0088-2024-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por la Sub Gerente de Presupuesto Público, emite opinión presupuestal favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, lo cual se propone efectuar con cargo a la estructura funcional programática 9001.39999 99.5000006.03.006.0008 por el monto de S/ 316,991.00