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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DIAGNÓSTICO SOBRE EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el DIAGNÓSTICO SOBRE EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA EN LA REGIÓN PIURA, documento que servirá de base para la generación y desarrollo de iniciativas para mitigar el cambio climático en la agricultura regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la generación y desarrollo de proyectos que involucren medidas de prevención y mitigación de los efectos del cambio climático en la agricultura de nuestra Región. Artículo Tercero.- DESIGNAR el Equipo Técnico que tendrá por fi nalidad asegurar la articulación de las iniciativas a trabajar, el mismo que estará integrado por: Un/a representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá; Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura; Un/a representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Un/a representante de la Dirección Regional de Producción; Un/a representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR; Un/a representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Piura Por decisión de los integrantes del Equipo Técnico se podrá aceptar la inclusión de otros integrantes. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional para que en conjunto con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se realice la implementación, monitoreo y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2271883-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 218-2024-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2024 ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha; VISTOSEl Informe N°0100-2024-SGFS-GCSC/MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el Informe N°176-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°273-2024-GM-MDMM emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46 de la mencionada Ley N° 27972, modi fi cado mediante Ley N° 31914, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias tales como multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el artículo 2, literales m, n y ñ de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado mediante Ley N° 31914, establece que la clausura es el acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias; en tanto que la clausura de fi nitiva es el acto administrativo que dispone el cierre de fi nitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes