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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / advertida en la convocatoria, el señor alcalde sí ejerció su derecho a la defensa de manera efectiva, respecto a la causa de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.5. Además, respecto a la falta de congruencia procesal, que forma parte del derecho a la debida motivación, conviene precisar que, según lo dispuesto en los acápites 14.2.2 y 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG, los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos emitidos con una motivación insufi ciente o parcial y aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.8.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.6. Por tanto, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, corresponde adoptar una decisión sobre el fondo. Por tanto, debe veri fi carse si el señor alcalde se encuentra o no incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.7. Con relación a la referida causa de suspensión, se debe indicar que para su con fi guración basta con que se demuestre que la autoridad cuestionada cuenta con un mandato detención ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva, siendo innecesaria la veri fi cación de que dicha medida haya quedado fi rme o no, sino solamente que la misma se encuentre vigente durante el procedimiento de suspensión seguido en contra de la autoridad cuestionada, toda vez que, el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM prevé que de culminar el mandato de detención el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma inmediata y sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo municipal (ver SN 1.6.). 2.8. Ello es así, en la medida en que el mandato de detención, decidido en la instancia judicial, es un hecho objetivo e irrefutable que impide a una autoridad continuar ejerciendo, por determinado momento, su cargo en el respectivo concejo municipal, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. En el caso de un alcalde, dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.9. Además, resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.10. Así, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material, en este caso, del señor alcalde, de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.11. Por consiguiente, debido a que el Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Aguaytía, mediante la Resolución N° 2 del 30 de noviembre de 2023, dictó la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses en contra del señor alcalde -decisión con fi rmada por el superior a través de la Resolución Número Nueve (Auto de Vista), del 15 de febrero de 2024-, se encuentra acreditado fehacientemente que la citada autoridad edil está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), por lo que debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza tal cargo en la Municipalidad Distrital de Irazola, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.12. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido; en este caso, a don Wilmer Saavedra Gómez, identi fi cado con DNI N° 46946948 (ver SN 1.4.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.13. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Edinson Castillo Tineo, identi fi cado con DNI N° 70773502, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Irazola, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.14. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Juan Carlos Gámez Huayton en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica, por encontrarse incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Wilmer Saavedra Gómez, identi fi cado con DNI N° 46946948, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Gámez Huayton, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3.CONVOCAR a don Edinson Castillo Tineo, identi fi cado con DNI N° 70773502, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Gámez Huayton, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2272907-1