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69 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante Lineamientos), cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y su fi nalidad es que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; El artículo 43 de los Lineamientos precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (en lo sucesivo ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos precisa que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en el siguiente supuesto (entre otros): c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto, el informe técnico contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refi ere el artículo 47 de los Lineamientos. Por su parte, en el numeral 46.3 de la Directiva se estipula que, “la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”; De modo complementario, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprobó la Directiva n° 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio, entre otros, para los organismos constitucionalmente autónomos, conforme al artículo 3 de la citada Directiva; En el numeral 21.1 del artículo 21 de la citada Directiva, aplicable a los organismos constitucionales autónomos, se señala la documentación que debe contener el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones: “a. El proyecto de resolución del titular; b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos; c. El Informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los Lineamientos, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; d. El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; En ese marco normativo, la Gerencia de Información y Educación Electoral (en lo sucesivo GIEE), mediante los documentos de vistos solicita la modi fi cación de los artículos 75 y 78 del ROF de la entidad , con la fi nalidad de suprimir el literal a) de ambos artículos, el cual establece como una de las funciones de la citada Gerencia y de la Sub Gerencia de Información y Comunicación Electoral, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Comunicaciones, relaciones interinstitucionales, imagen e identidad corporativa de la ONPE, de las Ofi cinas Regionales de Coordinación y de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, señalando, como sustento de su solicitud que, las estrategias y actividades contempladas en el referido Plan estarán plasmadas en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Operativo Electoral de la ONPE; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de los documentos de vistos y contando con la opinión de las Sub Gerencias de Planeamiento y de Modernización de la citada Gerencia, que consta en los documentos de vistos, considera que la propuesta de modi fi cación del ROF, se enmarca en el supuesto de modi fi cación parcial del ROF, que implica una reasignación o modi fi cación de funciones, sin generar cambios en la estructura orgánica de la entidad. Asimismo, precisa que el informe técnico emitido por dicha Gerencia, se sustenta en el análisis de racionalidad, concluyendo que, los cambios propuestos al ROF no afectan el principio de servicio al ciudadano, toda vez que la entidad, a través de la GIEE asegura la implementación de otras estrategias y actividades incluidas en los documentos de gestión, tales como el Plan Estratégico Institucional-PEI, el Plan Operativo Institucional POI, y el Plan Operativo Electoral-POE, que le permiten responder de manera ágil, oportuna, efectiva y con los estándares de calidad necesarios a los requerimientos de información de la ciudadanía; Asimismo, en atención a la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la de sus unidades orgánicas, previamente citadas, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación del ROF cumple con los requisitos mínimos legales para su aprobación, por lo que, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en las normas glosadas en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con los dispositivos legales mencionados, el literal g) del artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en ejercicio de las facultades previstas en el literal s) del artículo 11 del ROF de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, adecuado con la Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 75 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014- J/ONPE y, adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 75°. - Son Funciones de la Gerencia de Información y Educación Electoral: a) Gestionar el contenido y monitorear las redes sociales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. b) Dirigir y coordinar las acciones con los medios de prensa nacionales e internacionales, utilizando las diferentes herramientas de comunicación tradicional y digital, el Micro Informativo ONPE TV, entre otros. c) Dirigir y evaluar el uso de las herramientas informáticas y plataformas web para comunicación y difusión a personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, O fi cinas Regionales de Coordinación, Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a los actores electorales y la ciudadanía en su conjunto. d) Dirigir y evaluar la mejora continua de los productos digitales para usuarios externos sobre la base de principios de experiencia de usuarios, en coordinación con la GITE. e) Dirigir y evaluar el cumplimiento de los lineamientos para la aplicación de la línea grá fi ca de identidad visual en la elaboración de los materiales electorales, de educación electoral y publicitarios. f) Conducir y supervisar campañas publicitarias electorales, a través de medios tradicionales y digitales, para la difusión y comunicación a las organizaciones políticas y a la ciudadanía. g) Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, sobre asuntos de su competencia; así como las actividades de protocolo y eventos. h) Conducir la difusión de la comunicación interna de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos. i) Administrar y actualizar el contenido y diseño de la página web institucional y portal de transparencia (PCM). j) Coordinar y supervisar la publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa en medio impreso o digital, para la difusión. k) Coordinar la presentación y difusión de la información y resultados electorales, proporcionando información sobre el cómputo de las mesas de votación.