TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención. Por lo que, solicita a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Cusco regular la carga laboral asignada, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, ante la problemática expuesta por la fi scal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, solicita que se disponga que la carga de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención sea retornada y se coordine las audiencias virtuales para evitar desplazamientos, sin perjuicio de continuar atendiendo la carga laboral que le corresponde. Con la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, aprobó el “Protocolo de Actuación Interinstitucional de Audiencias Virtuales de los Operadores de Justicia”, el cual tiene como objetivo servir de guía en la realización de diligencias y audiencias virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas, con la fi nalidad de optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible a todos los ciudadanos, en todas las etapas del proceso penal llevadas a cabo dentro del Distrito Judicial de Cusco. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco y de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, considera pertinente que la Fiscalía Superior Mixta de La Convención asuma, en adición a sus funciones, las apelaciones provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, debiendo tener en consideración la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ; asimismo, recomienda que se deje sin efecto el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la atención de las apelaciones de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención; aunado a que la Corte Superior de Justicia de Cusco, al expedir la Resolución Administrativa Nº 1648-2023-P-CSJCU-PJ, establece el uso de herramientas tecnológicas para la realización de diligencias y audiencias virtuales, a fi n de optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, en adición a sus funciones, asuma en grado las apelaciones de los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Tercero.- Precisar que las apelaciones a cargo de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, que hayan sido elevadas antes de la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo de conocimiento de ésta hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, Fiscalía Superior Mixta de La Convención, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2272620-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000072-2024-JN/ONPE Lima, 19 de marzo de 2024VISTOS: el Memorando N° 001302-2023-GIEE/ONPE y el Informe N° 000022-2024-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; los Informes N°s. 000038-2024-GPP/ONPE y 000076-2024-GPP/ONPE y el Memorando N° 000094-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000028-2023-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000040-2023-SGM-GPP/ ONPE y los Informes N°s. 000021-2024-SGM-GPP/ONPE, 000056-2024-SGM-GPP/ONPE y 000199-2024-SGM- GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N°s. 000091-2024-GAJ/ONPE y 000161-2024- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;