Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Público, de ser necesario, las codi fi caciones que se requieran relacionados a Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida, como consecuencia de la modi fi cación materia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego realizará las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Presentación de la Resolución Copia de la Presente Resolución se presenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República; a la Contraloría General de la República; así como a la Dirección General de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2260909-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban iniciar el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad al Año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000016-2023-GRLL-CR Trujillo, 28 de diciembre del 2023 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000086-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen N° 046-2023-GRLL- CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar iniciar el proceso de elaboración del plan regional de competitividad y productividad de La Libertad al año 2033 y actualizar la organización del Consejo Regional de competitividad y productividad de La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala “Promulgar las Ordenanzas Regionales…”. Igualmente, el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas. Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; también la referida norma en su artículo 35, literal d), prevé que los Gobiernos Regionales, deben promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de