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79 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por ley. Finalmente, se indica que la clausura temporal es el acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones remite la propuesta de modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM, y sus modi fi catorias, a fi n de modi fi car el código de infracción N° 1306, e incorporar el código N° 1399; Que, en dicho contexto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto emite opinión legal favorable respecto de la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, toda vez que, según re fi ere, esta cuenta con pleno asidero normativo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas CUIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 030-2015-MDMM, y sus modi fi catorias, según el siguiente detalle: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 1306Por cometer desobediencia a la autoridad ante la orden de clausura100 UITClausura del establecimiento, colocación de bloque de concreto al ingreso del establecimiento y denuncia penal Artículo Segundo.- INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N°030-2015-MDMM, y sus modi fi catorias, el siguiente código de infracción: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 1399Por retirar los papelotes de clausura y/o paralización de obra que señalan la medida complementaria 100 UIT Denuncia penal Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición, de la misma o inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2272125-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Aprueban designación de profesional como Secretario Técnico de Procesos Administrativo Disciplinarios (PAD) de la Municipalidad Distrital de Asia ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2024-A/MDA Asia, 2 de marzo del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 02 de Marzo del 2024; el Informe N° 636-2024-SGGRH-GAF/MDA, de fecha 01 de Marzo 2024, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Opinión Legal N° 474-2024-GAJ/MDA, de fecha 01 de Marzo del 202, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 146-2024-GM/MDA, de fecha 01 de Marzo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal. I CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el Artículo 41° de la norma legal anotada prescribe que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, e fi caz y e fi ciente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fi jan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados. Que, en este sentido la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad d ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a través de la Ley N.° 31433, se modi fi có la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando nuevas atribuciones y responsabilidades a los Concejos Municipales (...) PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACION, siendo que en el Artículo 1° modi fi caciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, MODIFICA los Artículos 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con Artículo 9° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: (...) 35. DESIGNAR A PROPUESTA DEL ALCALDE AL SECRETARIO TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y AL COORDINADOR DE LA UNIDAD FUNCIONAL