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71 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / de las condiciones de excepción a la prepublicación dispuestas en el párrafo 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución N° 1124-2006 y modi fi catorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2272229-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Huancavelica 2024- 2027” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 519-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 29 de diciembre de 2023. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD CIUDADANA, GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, actualmente el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), tiene vigente el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2021, VALIDADO mediante Acta de Fecha 28 de enero del 2021, formulado en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN - Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, en el artículo 9º, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Artículo 12º establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica. Que, el Artículo 17º inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” y b). Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. Que, conforme dispone el Artículo 47° “Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana”. Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante Comunicado N° 017-2023/IN/VSP/ DGSC, de fecha 21 de julio del 2023, la Dirección General de Seguridad Ciudadana- DGSC del Ministerio de Interior, en su función de secretaria técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento problema público y sus causas trazados en Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en atención a lo preceptuado en la Directiva Nro. 006-2023-IN-DGSC (CORESEC, COPROSEC y CODISEC) y considerando los plazos establecidos para la presentación de las Propuestas de Planes de Acción correspondientes al año 2024-2027. Que mediante la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”, menciona textualmente en el punto 7.1.2.2, “El Consejo Regional del Gobierno Regional, aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación”.