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67 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 794-2024-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nos 187 y 221-2024-MP-FN-UFEC, cursados por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, remite la documentación correspondiente, respectivamente. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme a lo señalado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Giuliana Luzmarina Guanilo Montoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A LA JUNTA NACIONAL de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2272616-4 Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1438-2022-MP-FN, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 814-2024-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2024VISTOS:Los o fi cios N os 1048, 1123 y 1298-2023-MP-FN- PJFSCUSCO, de fechas 8 y 16 de mayo, y 2 de junio de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco; el informe N° 244-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 12 de enero de 2024, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:A través del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2022-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2022, se dispuso lo siguiente: “Artículo Segundo.- Precisar que las apelaciones a cargo de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004 anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo de conocimiento de ésta hasta su conclusión. Asimismo, la Tercera Fiscalía Superior Penal Cusco, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia de la presente resolución, asumirá en grado las apelaciones de los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. ” Con el o fi cio Nº 69-2023-MP-3FSPL-CUSCO, la fi scal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco hace de conocimiento que se deben tomar acciones para solucionar la problemática vinculada con la excesiva carga laboral de su despacho, entre otros, debido a las apelaciones provenientes de la Fiscalía Provincial