Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Saavedra Gómez, regidor del Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor regidor), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito de la suspensión de don Juan Carlos Gámez Huayton, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde); y visto también el Expediente N° JNE.2024000344. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio citado en el visto, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Irazola declaró la suspensión del señor alcalde. Para tal efecto, remitió copia del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 019-2023-MDI-CM, del 18 de diciembre de 2023, que contiene el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 019-2023-MDI-CM, emitido por el Concejo Distrital de Irazola, que aprobó la suspensión del señor alcalde, mientras dure el proceso de investigación en su contra. 1.2. Con el O fi cio N° 000204-2024-SG/JNE, del 29 de enero de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor regidor para que remita la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión seguido en instancia municipal; así como, el comprobante de pago de la tasa correspondiente, en caso de que el acuerdo que declaró la suspensión del señor alcalde haya quedado consentido. 1.3. Mediante el O fi cio N° 048-2024-ALC-MDI-VSA, presentado el 2 de febrero del presente año, el señor regidor remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Notifi cación dirigida al señor alcalde para que concurra a la sesión extraordinaria del 18 de diciembre de 2023, a fi n de tratar la suspensión de su cargo. b) Cargo del O fi cio N° 010-2023-MDI-ALC-VSA, dirigido al director del Instituto Nacional Penitenciario de Pucallpa, con el que solicitó que se noti fi que al señor alcalde el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 019-2023-MDI-CM, del 18 de diciembre de 2023. c) Notifi cación dirigida al señor alcalde para que concurra a la sesión extraordinaria del 29 de enero de 2024, a fi n de tratar su recurso de reconsideración en contra del acuerdo que declaró su suspensión en el cargo. d) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-MDI- CM, del 29 de enero de 2024, en la que se trató el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde. e) Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2024-MDI-CM, del 29 de enero de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal de rechazar el referido recurso de reconsideración y rati fi có la suspensión del señor alcalde. f) Notifi cación dirigida al señor alcalde con el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-MDI-CM y el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2024-MDI-CM. g) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10) Trámite del recurso de apelación (Expediente N° JNE.2024000344) 1.4. Mediante el O fi cio N° 063-2024-MDI-ALC-VSA, presentado el 12 de febrero de 2024, el señor regidor remitió el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 001-2024-MDI-CM. 1.5. Por medio del Auto N° 1, del 12 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de su noti fi cación, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente al recurso de apelación presentado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente dicho recurso y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.6. Asimismo, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Irazola y al gerente municipal de la citada entidad edil, para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con el pronunciamiento, remitan, en original o copia certi fi cada (legible), el expediente administrativo completo de suspensión seguido en contra del señor alcalde; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de cada cual, a fi n de que se establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 1.7. El 19 de febrero de 2024, a través del O fi cio N° 072-2024-MDI-ALC-VSA, el señor regidor cumplió con remitir la documentación requerida a los miembros del citado concejo y al gerente municipal. 1.8. En tanto que el señor alcalde no cumplió con el requerimiento de presentar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a su recurso de apelación; por lo que, mediante el Auto N° 2, del 12 de marzo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1; consecuentemente, se declaró improcedente el citado recurso de apelación y se dispuso el archivo defi nitivo del expediente. Información remitida por la Corte Superior de Justicia de Ucayali 1.9. Con el O fi cio N° 000367-2024-P-CSJUC- PJ, recibido el 6 de febrero de 2024, la secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informó a este órgano electoral que la situación jurídica del señor alcalde es el de reo en cárcel por mandato de prisión preventiva, con decisión apelada y programación de audiencia para resolver dicho recurso para el 12 de febrero de 2024, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones. Al o fi cio adjuntó copias de las siguientes decisiones judiciales emitidas en el Expediente N° 00524-2023-51-2404-JR-PE-01: a) Acta de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva y su continuación, del 30 de noviembre de 2023, en la que el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Aguaytía emitió la Resolución Número Dos , de la misma fecha, que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva postulada por el Ministerio Público y, en tal virtud, impuso al señor alcalde el mandato de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, desde el 27 de noviembre de 2023 al 26 de agosto de 2024, en el marco de la investigación que se le sigue como presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Irazola, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ucayali. Así también, dispuso o fi ciar i) a la Policía Nacional del Perú para que disponga el traslado del señor alcalde a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, y ii) al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa para que proceda al ingreso de la citada autoridad edil. b) Resolución N° Ocho, del 23 de enero de 2024, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, mediante la cual señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia [sic] para el 12 de febrero de 2024, a las 9:00 horas. 1.10. El 26 de febrero de 2024, la secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió el O fi cio N° 000493-2024-P-CSJUC-PJ, por el cual informó que, en el Expediente N° 00524-2023-51-2404-JR-PE-01, la Sala Penal de Emergencia declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde, y confi rmó la Resolución Número Dos, del 30 de noviembre de 2023. Al o fi cio adjuntó copia de la Resolución Número Nueve (Auto de Vista), del 15 de febrero de 2024, que contiene la decisión descrita. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.