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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / l) Administrar y custodiar el archivo publicitario, periodístico, videográ fi co, fotográ fi co y de otras actividades vinculadas al quehacer institucional. m) Dirigir y supervisar el centro de información e investigación electoral. n) Conducir, editar, distribuir y difundir las publicaciones especializadas en materia electoral, así como los documentos institucionales de carácter informativo. o) Conducir y coordinar el desarrollo de actividades y eventos académicos de interés institucional. p) Dirigir y supervisar el centro de atención y absolución de consultas ciudadanas sobre los servicios que presta la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. q) Conducir y evaluar la ejecución de actividades de educación electoral orientadas a generar aprendizajes progresivos en la ciudadanía respecto de la organización de los procesos electorales, la participación ciudadana en los mismos, y su importancia para la sociedad. r) Promover y fomentar la integridad y los valores éticos en el personal, a fi n de que tenga un comportamiento correcto en la institución de acuerdo con el Código de Conducta. s) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y Gerencia General. t) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución. u) Proponer los documentos e instrumentos de normalización interna para el cumplimiento de las funciones a su cargo. v) Revisar y visar los proyectos de resolución jefatural y los documentos que requieran de su opinión o visado. w) Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de sus funciones. x) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 78°.- Son funciones de la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral: a) Gestionar el contenido y monitorear las redes sociales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. b) Coordinar las acciones con los medios de prensa nacionales e internacionales, utilizando las diferentes herramientas de comunicación tradicional y digital, el Micro Informativo ONPE TV, entre otros. c) Difundir y promover el uso de las herramientas informáticas y plataformas web para comunicación y difusión a personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, O fi cinas Regionales de Coordinación, Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los actores electorales y la ciudadanía en su conjunto. d) Proponer y ejecutar la mejora continua de los productos digitales para usuarios externos sobre la base de principios de experiencia de usuarios, en coordinación con la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral. e) Administrar y custodiar el archivo periodístico, videográ fi co, fotográ fi co y de otras actividades vinculadas al quehacer institucional. f) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Información y Educación Electoral”. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, procedan a la modi fi cación y/o adecuación de los instrumentos de gestión internos comprendidos en los alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2272395-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican formatos de los Cuadros N° 8.1 y N° 10 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 01028-2024 Lima, 20 de marzo de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros; Que, el artículo 306 de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluyen las reservas matemáticas, sobre seguros de vida o renta; Que, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del requerimiento de margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros; Que, el Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información, entre otros aspectos, sobre el margen de solvencia de los seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO); Que, resulta necesario actualizar el Anexo ES-7C con la fi nalidad de registrar la información de la cartera del SISCO VI que ha entrado en run off; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante la Resolución SBS N° 1143-2021 y normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Reservas Matemáticas, que establece los lineamientos de métodos y procedimientos del cálculo de la reserva matemática de los seguros de vida de largo plazo distintos a los del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); Que, mediante la citada resolución se modi fi có el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, en adelante Plan de Cuentas; Que, se debe modi fi car el Plan de Cuentas con la fi nalidad de actualizar las normas de agrupación de la Forma “A” – Estado de Situación Financiera en lo concerniente a los conceptos de ganancias y pérdidas no realizadas por variación de la reserva matemática por movimientos de tasas de interés; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y en aplicación