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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/ DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento; Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94- EM, establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, MINERA INVERT GOLD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta titular de la concesión minera LAURA MAILE código N° 040005515, habiéndose veri fi cado que la referida titular no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la citada normativa administrativa; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y de conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/11/2022, y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO PAGADO el derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2022, de la concesión minera LAURA MAILE código N° 040005515. Artículo Segundo.- DECLÁRESE la caducidad de la concesión minera LAURA MAILE código N° 040005515 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de la titular MINERA INVERT GOLD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera LAURA MAILE código N° 040005515. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2273168-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° D000052-2024-OSCE-PRE Jesús María, 25 de marzo del 2024VISTOS:El O fi cio N° 000613-2022-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D000316-2024-OSCE-PBID y el Memorando N° D000532-2024-OSCE-PBID del Coordinador General del Proyecto, el Memorando N° D000283-2024-OSCE-OAD y el Memorando N° D000294-2024-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración, el Memorando N° D000042-2024-OSCE-UPPR y la Opinión N° D000020-2024-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 0496-2024/OPM, el Memorando N° D000167-2024-OSCE-OPM y el Memorando N° D000295-2024-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° D000114-2024-OSCE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley N° 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, precisando que la resolución se publicará en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autoriza a establecer modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de