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175 Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTO aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ...-2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0270 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM. Artículo 2. - Disponer que el cargo a que se re fi ere el artículo 1 se actualice utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, junto con los Informes Nº ...-2024-GRT, Nº ...- 2024-GRT y Nº ...-2024-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. ANEXO B RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe Nº 169-2024-GRT. - Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2024 – abril 2025. 2. Informe Nº 170-2024-GRT. - Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2024 – abril 2025. 3. Informe Nº 171-2024-GRT. - Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. 4. Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban. En cumplimiento de la normativa, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” mediante la Resolución Nº 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP se determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2274228-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES