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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional La Libertad, que consta de cuatro (4) Secciones, nueve (9) Títulos, tres (3) Capítulos, ciento ochenta (180) artículos y diez (10) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, así como el Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; instrumento de gestión institucional y organigrama que entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional CAP-P del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la elaboración del Cuadro para Asignación del Personal Provisional CAP-P; sujetándose a lo aprobado en el artículo precedente, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/ CR quedarán derogadas cuando se haya aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P y entre en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad, aprobado a través de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional adoptar las acciones que correspondan para actualizar los demás instrumentos de gestión del Gobierno Regional La Libertad, en atención a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan la correcta implementación y aplicación de la presente norma; así como, adoptar, las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar el estricto cumplimiento y ejecución de la gestión administrativa - institucional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad, debiendo el Texto del ROF aprobado conforme al artículo primero de la presente ordenanza regional y sus anexos publicarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad (http://www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2273843-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de dichos tributos y del beneficio tributario de pronto pago, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasificación de Pequeños y Micro Contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 25 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Memorándum Nº 418-2024-MDA/GAT- SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 086-2024-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum Nº 200-2024/MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 0102-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 058-2024-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 115-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 418-2024-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, mediante Ordenanza Nº 608-MDA, de fecha 27 de diciembre del 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2023, se establecieron las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales; Que, en la segunda disposición complementaria y fi nal de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así