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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 174

174 Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / PROYECTO 154, Mira fl ores, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer, en adición a lo previsto en el artículo 1, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Nº 169-2024-GRT, Nº 170-2024-GRT y Nº 171- 2024-GRT y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO ANEXO A PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ...... -2024-OS/CD Lima, ... de ...... de 2024 CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encontraban en operación comercial y que trans fi eran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015- MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, establece los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución Nº 068-2023-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2023 – abril 2024, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2024 – abril 2025, el cual asciende a USD 3 630 044. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye, de aplicar, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2023 – febrero 2024, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2024 – abril 2025; Que, de acuerdo a lo de fi nido en los procesos previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta Nº GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2024, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución Nº 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras bene fi ciadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución Nº....-2024-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 04 de abril de 2024; Que, se han emitido los Informes Nº ...-2024-GRT, Nº ...- 2024-GRT y Nº ...-2024-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin