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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / (aumento de valor). En caso la base imponible resulte menor (disminución de valor), su efecto estará sujeto al plazo y a la facultad que tiene la Administración Tributaria para su pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la veri fi cación o fi scalización posterior, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 3.4. Aumento de valor. – Es el aumento de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o un procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Este aumento podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique el aumento de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales. 3.5. Disminución de Valor. – Es la disminución de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o el procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Esta disminución podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique la disminución de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales. 3.6. Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria desde el día siguiente de vencido el plazo fi jado en los dispositivos legales hasta su cancelación. 3.7. Multa tributaria.- Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, la modi fi cación de los mismos o su declaración fuera de los plazos previstos por ley. 3.8. Omiso a la inscripción de la declaración jurada de autoavalúo - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales no se encuentran registrados a su nombre en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería (SATTI) de la Municipalidad de Santiago de Surco. 3.9. Pago parcial de la deuda.- Es el pago que se hace de una parte de la deuda tributaria, sin fraccionamiento aprobado, pero conformada por uno o más cuotas completas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REQUISITO HABILITANTE Son condiciones para el acogimiento de los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, los siguientes: a) Presentar la declaración jurada de autoavalúo. b) Pagar al contado la deuda por cuotas tributarias completas, generadas o como producto de la declaración jurada predial, en el marco de la presente ordenanza. Para todos los casos, es requisito habilitante para acogerse a los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, pagar la totalidad del impuesto predial 2024, así como el derecho de emisión de la cartilla tributaria del ejercicio fi scal vigente; en caso de no tener liquidación predial por estar inafecto o exonerado, deberá cancelar los derechos de emisión mecanizada de la cartilla tributaria del ejercicio vigente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante mencionados en el Artículo Cuarto, gozarán de los siguientes bene fi cios tributarios: 1. Condonación de intereses de la deuda tributaria producto de la declaración jurada predial acogida a la presente ordenanza anteriores al año vigente. 2. Condonación de multas tributarias, inclusive la del año vigente.Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO Para acogerse a los bene fi cios tributarios citados el Artículo Quinto de la presente ordenanza, la deuda podrá ser pagada: a) Al contado.- Por el total de la deuda o de forma parcial por cuotas tributarias completas. El bene fi cio sólo alcanza a los tributos y períodos tributarios generados por la declaración jurada predial presentada dentro del marco de la presente ordenanza. b) En forma fraccionada.- Podrá fraccionar la deuda sin intereses, sin costas en cuotas iguales hasta en 24 cuotas, con una cuota inicial del 10%, el monto mínimo del fraccionamiento será el 10% de la UIT y la cuota mínima de cada cuota es del 3% de la UIT. Artículo Septimo.- OPORTUNIDAD DEL PAGO Para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 5°, el pago debe producirse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación y registro de la respectiva declaración jurada. Artículo Octavo.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco ostenta la facultad de fi scalización y veri fi cación posterior establecidas en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modi fi catorias. En los casos de disminución de valor de la base imponible producto de la presentación de la declaración jurada recti fi catoria, dicha declaración estará sujeta a fi scalización para el acogimiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 5° de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida de los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza: a) La impugnación mediante los recursos tributarios de reclamación o apelación, de los valores tributarios resultantes de la declaración jurada predial o determinación de la deuda dentro del marco de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTOa) Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de bene fi cio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales. b) De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que se siga ante esta Administración. En el caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente se fi ja un plazo extraordinario de procesamiento de declaración jurada hasta 10 días siguientes de vigencia de la presente ordenanza y a su vencimiento, se brindará un plazo extraordinario de 15 días para el pago al contado o fraccionado con los bene fi cios establecidos en el artículo Quinto de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el contribuyente tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con cancelar el Impuesto Predial anual 2024 y se acredite la extinción de la deuda tributaria conforme a lo establecido el artículo 27° del Código Tributario, siempre que se encuentre vinculada con la generación de la multa tributaria. Este bene fi cio también