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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / es aplicable a los contribuyentes que gozan del bene fi cio de la deducción de las 50 UITs al amparo del artículo 18° y artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. Segunda.- La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente Ordenanza no aplica para los tributos correspondientes al presente ejercicio fi scal. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2273762-1 Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024 ORDENANZA N° 700-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 12-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 502-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 217-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1017-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 168-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un “Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N° 168-2024-GAT-MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la aplicación de la Ordenanza Nº 688-MSS, contempló el bene fi cio de Pronto Pago aplicado a los Arbitrios Municipales del año 2024, como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, es decir, por el pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento que la mencionada ordenanza contempla, entre las cuales se encuentra el primer vencimiento del 29 de febrero de 2024, por lo que a fi n de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la recaudación de los arbitrios del presente año, y a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, para el ejercicio 2024 recomienda que se continue con la aplicación del bene fi cio de Pronto Pago; en dicho contexto, propone la Ordenanza que otorga un bene fi cio extraordinario por Ponto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024. La norma propuesta tiene los siguientes objetivos: i) brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2024, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la corporación fi nanciar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del impuesto predial 2024 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2024; Que, a través de Memorándum N° 1017-2024-GPP- MSS de fecha 14.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga