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164 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo; Que, mediante Acuerdo de Concejo N°092-2023/ MM de fecha 17 de noviembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó el Distintivo de Calidad Turística Mira fl ores, el cual tiene el objetivo de reconocer y garantizar un desarrollo turístico sostenible y de calidad en los servicios y productos turísticos del distrito en armonía con la sociedad, el cuidado ambiental y el desarrollo económico, lo que permite tanto al viajero, huésped, cliente o usuario, un mayor grado de satisfacción, ayudando de esta manera al posicionamiento del destino turístico a nivel nacional e internacional; Que, mediante el Memorándum Nº 0259-2024-GCT/ MM de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Cultura y Turismo remite la propuesta de Reglamento de Obtención del Distintivo de Calidad Turística a los prestadores de servicios turísticos de Mira fl ores, el mismo que tiene por objetivo dar a conocer el procedimiento, requisitos y pasos a seguir para el otorgamiento del referido distintivo; asimismo, el referido Reglamento ha considerado las recomendaciones efectuadas por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Desarrollo Ambiental (ahora Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental) emitidas mediante el Informe Nº 043-2024-IS-SGSBS-GDH/MM e Informe Nº 025-2024-SGDA-GDUMA/MM, respectivamente, para lo cual la Gerencia de Cultura y Turismo remite el proyecto de decreto de alcaldía respectivo, juntamente con la propuesta de reglamento antes mencionada; Que, mediante el Informe N° 090-2024-GAJ/MM de fecha 04 de marzo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía que aprueba el “Reglamento para el otorgamiento del Distintivo de Calidad Turística de Mira fl ores” propuesto por la Gerencia de Cultura y Turismo y coordinada con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, por encontrarse legalmente sustentado; indicando, adicionalmente, una recomendación a la Gerencia de Cultura y Turismo, la misma que fue debidamente implementada por dicho órgano mediante el Informe Nº 0008-2024-GCT/MM de fecha 18 de marzo de 2024; Que, mediante el Memorándum N° 454-2024-GM/ MM de fecha 20 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 0008-2024- GCT/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 090-2024-GAJ/MM; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TURÍSTICA DE MIRAFLORES, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal, juntamente con su respectivo anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2273693-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial ORDENANZA N° 699-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 11-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 481-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 199-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 960-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 160-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización;