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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / un “Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017- 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024- 2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 217-2024-GAJ-MSS de fecha 15.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza que otorga un “Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los bene fi ciarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza submateria, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 502-2024-GM- MSS de fecha 15.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO APLICADO A LAS CUOTAS PENDIENTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del 2024, con los bene fi cios de Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2024 a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago. Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión (cuotas vencidas). Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren estén al día en al pago de sus Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2023 y cancelen todas las cuotas no vencidas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que no estén al día en al pago de sus Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2023 y cancelen todas las cuotas no vencidas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas. Artículo Sexto.– Los contribuyentes que mantengan deuda vencida en arbitrios 2024 y deseen acogerse a los descuentos señalados en el artículos cuarto y quinto, deberán cancelar los arbitrios vencidos del 2024 con sus respectivos intereses y costas si se encuentra en cobranza coactiva DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de abril de 2024. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2273758-1