TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N° 160-2024-GAT-MSS de fecha 08.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, la misma que tiene como objetivos: i) Brindar al contribuyente incentivos tributarios por la regularización de su declaración jurada predial, y ii) Ampliar la base tributaria, lo que permitirá generar mayor calidad de contribuyentes que aporten al distrito, permitiendo mayores ingresos por el pago de obligaciones tributarias. Que, fi nalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fi n incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fi scalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias; Que, a través de Memorándum N° 960-2024-GPP- MSS de fecha 12.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017- 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 199-2024-GAJ-MSS de fecha 13.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los bene fi ciarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 481-2024-GM- MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACION DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar temporalmente diversos bene fi cios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autovalúo del predio que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya declaración jurada del impuesto predial se encuentre pendiente de fi rma, presentación o de recti fi cación; así como aquellos que se encuentren en proceso de fi scalización. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1. Declaración jurada de autoavalúo.- Es la manifestación del hecho imponible del impuesto predial, comunicada a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria 3.2. Sustitución de la declaración jurada de autoavalúo. – Es la declaración que sustituye la declaración jurada primigenia, efectuada dentro del plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Sus efectos son inmediatos, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 3.3. Recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial. – Es la declaración que recti fi ca la declaración jurada primigenia, efectuada con fecha posterior al plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Si como consecuencia de la declaración recti fi catoria, la base imponible del impuesto predial resulta mayor a la base imponible primigenia, el efecto será inmediato