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163 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 200-2024/MDA- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en observancia al Informe Nº 086-2024-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, y, el Memorándum Nº 418-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia Registro y Orientación Tributaria; y en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA, se propone la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos y, del bene fi cio tributario de pronto pago, hasta el 30 de abril de 2024, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasi fi cación de Pequeños y Micro Contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 058-2024-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica y considera viable proceder mediante Decreto de Alcaldía, aprobar la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para Pequeños y Micro Contribuyentes, y del bene fi cio tributario de pronto pago hasta el 30 de abril de 2024; el cual, es considerado favorable por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, otorgando su conformidad, mediante Memorándum Nº 0102-2024-MDA/GPE; lo cual, es derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su opinión legal; Que, mediante Informe Nº 115-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando al marco normativo antes expuesto y las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Modernización Institucional y la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; emite opinión favorable respecto a la propuesta de prorrogar hasta el 30 de abril de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos y del Bene fi cio Tributario de Pronto Pago, únicamente para los contribuyentes que tengan clasi fi cación de Pequeños y Micro Contribuyentes, regulado por la Ordenanza Nº 608-MDA, dado que sustenta la necesidad de extender dichas fechas en bene fi cio de los vecinos de Ate, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 418-2024-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos y del bene fi cio tributario de pronto pago, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasi fi cación de Pequeños y Micro Contribuyentes; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2273938-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento para el Otorgamiento del Distintivo de Calidad Turística de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024/MM Mira fl ores, 22 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum Circular Nº 005-2024- GCT/MM de fecha 26 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum Nº 131-2024-GDH/MM de fecha 29 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 043-2024-IS-SGSBS-GDH-MM de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 171- 2024-GDH/MM de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 025-2024-SGDA-GDUMA/MM de fecha 19 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental (ahora Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental); el Memorándum Nº 0259-2024-GCT/MM de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 090-2024-GAJ/MM de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 175-2024-GM/ MM de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0008-2024-GCT/MM de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum Nº 454-2024- GM/MM de fecha 20 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, dispone que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, el artículo 41°de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, dispone que la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de