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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2024 (28/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso del gobierno local, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274790-2 Decreto Supremo que aprueba Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA DECRETO SUPREMO N° 041-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión fi nanciera del pequeño productor agropecuario deudor de AGROBANCO; Que, el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del FIFPPA, los recursos que trans fi era el MIDAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 003-2024-EF, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el fi nanciamiento del FIFPPA; en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Plan Unidos”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la Resolución Ministerial N° 0036-2024-MIDAGRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia N° 003-2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) en el presupuesto del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el O fi cio N° 0842-2024-MIDAGRI- SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita autorizar la Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del FIFPPA, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 123-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el O fi cio N° 0334-2024-MIDAGRI-SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde aprobar una Transferencia Financiera del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del FIFPPA, en el marco de los dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Transferencia Financiera Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), de acuerdo al Anexo “Transferencia a favor del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.