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3 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 638/MM.- Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 261-MM, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, y la Ordenanza Nº 280-MM, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de Miraflores 62 D.A. Nº 005-2024/MM.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores 63MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 462-MDSJL.- Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho 65 R.A. Nº 113-2024-MDSJL.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (PLANEFA 2025) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 66 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO D.A. Nº 004-2024-MPT .- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo 67 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 399-2023-MINCETUR, mediante la cual se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2024-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector y puede delegar las facultades y atribuciones que establece dicha norma, que no sean privativas de su cargo; Que, de acuerdo con los literales a) y c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la Procuraduría Pública del MINCETUR, tiene entre otras funciones, las de ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, asimismo, las de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; Que, el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, dispone que tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR y su modi fi catoria, se delega en servidores públicos del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, mediante Memorándum N° 1265-2023-MINCETUR/DM/PP la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala, entre otros, su conformidad a que se le delegue la facultad de designar árbitro respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, asimismo, de los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, resulta conveniente delegar la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, a los Viceministros/as correspondientes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en la Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR, el artículo 1-A, según los siguientes términos: “Artículo 1-A.- Delegar en el/la Viceministro/a de Comercio Exterior y el/la Viceministro/a de Turismo, la facultad de suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales, cualquiera sea su denominación, con órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales, vinculados a comercio exterior y turismo, respectivamente. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 399-2023-MINCETUR, el que queda redactado en los siguientes términos: