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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 00459-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, durante el año 2024, al Ministerio de Defensa, previa determinación de la necesidad institucional, a convocar concursos de méritos cerrados a la entidad, con el fi n de realizar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud en plazas vacantes y presupuestadas, en los Institutos Armados del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, la referida disposición normativa establece que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil- Servir, se aprueba el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera; Que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, a través del O fi cio N° 01347-2024-MINDEF/ VRD-DGRRHH, propone el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Sector Defensa; acompañado del pronunciamiento técnico de su Dirección de Personal Civil, contenido en los Informes N° 000111 y N° 00140-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC; Que, mediante O fi cio N° 000231-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil- Servir, sustentado en el Informe Técnico N° 000509-2024-SERVIR-GPGSC, ha emitido opinión viable al Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Sector Defensa; Que, a través del Informe Legal N° 00459-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Sector Defensa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Sector Defensa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2274849-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Congreso de la República DECRETO SUPREMO Nº 044-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se exceptúa al Pliego 028. Congreso de la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley, a efectos de continuar con la implementación en el año 2024 de lo establecido en el Acuerdo Nº 057-2023- 2024/MESA-CR y fortalecer su desarrollo institucional en el marco de lo previsto en la Ley Nº 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores. Para tal efecto, se autoriza a dicho pliego para diseñar y ejecutar los lineamientos de compensación, gestión de empleo y rendimiento, organización interna y programa de incentivos por retiro voluntario, a fi n de optimizar su política de gestión de recursos humanos y otras acciones a fi nes, de acuerdo con sus documentos de gestión y demás disposiciones que emita para tal fi n. Los procedimientos, alcances y montos para la aplicación de las políticas, programas y lineamientos son autorizados por acuerdo de Mesa Directiva y se fi nancian con cargo a su presupuesto institucional. Adicionalmente, se dispone que el referido pliego se encuentra exonerado de los artículos 9 y 11 y del artículo 10 numeral 4 de la Ley Nº 31953; del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, así como del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 028. Congreso de la República, y que no hayan sido devengados hasta el 31 de diciembre de 2023, exceptuándose, para ello, de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modi fi catorias. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2024, previo requerimiento del Titular del pliego presupuestal con opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, mediante el O fi cio Nº 047-2023-2024-P-CR, el Congreso de la República solicita la incorporación de los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para fi nanciar gastos de personal, servicios y equipamiento, en el marco de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 0093-2024-OPPM-OM-CR favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Congreso de la República, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 0019-2024-OPPM-OM-CR, la citada O fi cina remite información complementaria; Que, según la evaluación de la información presentada por el Congreso de la República y de las opiniones técnicas de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante los Memorandos Nº 0422-2024-EF/53.04 y Nº 0431-2024-EF/53.04 que adjuntan los Informes Nº 0608-2024-EF/53.04 y Nº 0617- 2024-EF/53.04, respectivamente, de la Dirección de Gestión de Personal Activo, y de la Dirección General del