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5 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación del Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, el mismo que contiene tres (3) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo N° 1. Índice general del CAP Provisional (Formato N° 1). - Anexo N° 2. CAP Provisional (Formato N° 2).-Anexo N° 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Formato N° 3). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 036-2021-MINCETUR, que aprueba el CAP Provisional del CENFOTUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en los Portales Web Institucionales del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) y del CENFOTUR (www.gob.pe/cenfotur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2274668-1 CUL TURA Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000134-2024-MC San Borja, 27de marzo del 2024VISTO: el Memorando Nº 000607-2024-OGPP-SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000442-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000392- 2021-DM/MC, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000524- 2023-MC, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 – 2030 del Sector Cultura, que recoge los objetivos que se propone alcanzar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, entre otros; Que, con el Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN, de fecha 18 de enero de 2024, el CEPLAN señala que los pliegos que cuentan a la fecha con PEI con informe técnico de veri fi cación y validación de CEPLAN y con horizonte menor al 2027, y cuentan con el PESEM recientemente aprobado alineado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN 2050, podrán realizar extensión de horizonte del PEI, con el objetivo de garantizar la vinculación de los PEI con los PESEM; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/ PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, señala que los procesos de formulación o actualización de políticas y planes iniciados antes de la entrada en vigor de la mencionada Directiva pueden culminar su proceso según las guías metodológicas vigentes y aprobar los proyectos de políticas y planes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 022- 2018-MC, se constituye la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Cultura”, de carácter permanente, la cual tiene entre sus funciones determinar el plan de trabajo para elaborar o modi fi car el Plan Estratégico Institucional (PEI), y validar dicho documento; la misma que a través del Acta N° 003-2024, de fecha 12 de marzo de 2024, valida la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, en el marco de lo establecido en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN- PCD y modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitó al CEPLAN emitir opinión técnica sobre el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, a través del O fi cio N° 000288-2024-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, comunica que se ha emitido el Informe Técnico N° 000109-2024-CEPLAN-DNCPPEI, el cual concluye que se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Cultura, para el periodo 2022-2027, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, recomendando su aprobación; Que, conforme con lo establecido en el numeral 27.11 del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, es función de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y