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7 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDUARDO MÁRQUEZ TALLEDO por haber contribuido a la promoción, preservación y difusión de la música criolla, en particular del vals criollo, la polka, el festejo, el tondero, la marinera y el yaraví; así como por su contribución a la salvaguardia de estas expresiones a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales, consolidando con ello la identidad peruana, siendo ejemplo para nuevas generaciones de músicos, intérpretes y compositores hasta la actualidad. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2274864-1 Otorgan la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000137-2024-MC San Borja, 27 de marzo del 2024 VISTOS: el Proveído N° 008034-2023-VMPCIC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000636-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 001516-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el MemorandoN° 000011-2024- DGPI-VMI/MC; el Informe N° 000078-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de acuerdo con el artículo 90 del ROF la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas está encargado, en el ámbito nacional, encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano , conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante el Memorando Nº 000252-2023-DDC MDD/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud para declarar Personalidad Meritoria de la Cultura , en forma póstuma, al señor ANTONIO SUEYO IRANGUA con el objeto de continuar con el procedimiento; Que, mediante el Informe Nº 000636-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000105-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda otorgar el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura por considerar que la contribución a la transmisión y revaloración de los saberes ancestrales del pueblo Harakbut que realizó la persona propuesta, constituyendo un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial; Que, mediante el Memorando N° 001516-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en Informe Nº 000215-2023-DLL-AVC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, recomienda otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura por la destacada trayectoria y labor como escritor y promotor de la cultura Arakbut y su aporte signi fi cativo al registro, difusión de su cultura indígena y con ello al desarrollo cultural del país del señor Antonio Sueyo Irangua; Que, con Memorando Nº 000011-2024-DGPI-VMI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas en virtud del análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000001-2024-DACI-DGPI-VMI-KTM/MC de la Dirección de Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, emite opinión favorable para el otorgamiento del reconocimiento póstumo toda vez que a través del trabajo literario y la difusión de las vivencias de la persona propuesta como miembro de un pueblo indígena en situación de aislamiento, coadyuva con la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial - PIACI; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura ; advirtiendo que los informes emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en