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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / “Artículo 7.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las siguientes facultades: a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria y de la o fi cia de plani fi cación y presupuesto. b) Designar árbitro respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modi fi catorias, asimismo, de los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al servidor público al cual se le ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2274659-1 Aprueban el Cuadro para Asignación del Personal Provisional – CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2024-MINCETUR Lima, 27 de marzo de 2024 VISTOS, los O fi cios N° 000017-2024-J/CENFOTUR y N° 000034-2024-J/CENFOTUR de la Jefatura del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; el Informe N° 000007-2024-URRHH/CENFOTUR de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas del CENFOTUR; el Memorándum N° 000017-2024-OPPD/CENFOTUR de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del CENFOTUR; el O fi cio N° 000993-2023-SERVIR-PE y el Informe Técnico N° 000258-2023-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; los Memorándums N° 156-2024-MINCETUR/SG/OGPPD y N° 244-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo, y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CENFOTUR, en el cual se dispone que mediante resolución del titular del CENFOTUR se aprueba la Sección Segunda; con Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN, se aprueba la Sección Segunda del ROF del CENFOTUR; y mediante Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del ROF del CENFOTUR; Que, con Resolución Jefatural Nº 043-2023-CENFOTUR, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC del CENFOTUR; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la indicada Directiva, la propuesta de CAP Provisional de un organismo público adscrito, que cuente con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, con O fi cio Nº 000993-2023-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR remite a la Jefa de CENFOTUR el Informe Técnico Nº 000258-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el que señala que la propuesta del CAP Provisional de CENFOTUR cuenta con la opinión favorable por parte de SERVIR; Que, a través de los documentos de Vistos, la Jefatura y la Secretaría General del CENFOTUR remiten la propuesta del CAP Provisional del CENFOTUR al MINCETUR, para su aprobación; Que, mediante los Memorándums N° 156-2024-MINCETUR/SG/OGPPD y N° 244-2024-MINCETUR/SG/OGPPD, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR emite opinión favorable sobre la propuesta del CAP Provisional del CENFOTUR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución Jefatural