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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / bene fi cio, transporte minero y labor general; aprobar los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria, por lo que puede proponer normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM señala que dicha norma tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 030-2016-EM, se dictaron disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario; Que, mediante el Informe N° 0213-2024-MINEM- DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera y el Informe Nº 307-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera, ambos de la Dirección General de Minería sustentan la Resolución Ministerial que publica el Proyecto Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía, así como de los sectores especializados; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 351-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Decreto Supremo N° 031-2007- EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Minería, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi cacióndgm@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2274871-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2024-JUS Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS, el Informe Técnico N° 000006-2024-CEPLAN- DNCPPESEM, emitido por la Coordinación de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Informe N° 141 -2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 319-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Sector Justicia y Derechos Humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0537-2018- JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2019-2023 del Sector Justicia y Derechos Humanos; siendo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0020-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 0106-2022-JUS, se aprobaron las ampliaciones del Horizonte Temporal del PESEM hasta el año 2024 y el año 2026, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050; siendo actualizado a través de Decreto Supremo N° 103-2023-PCM;