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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el Memorando Nº 000607-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000050-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la Ofi cina de Planeamiento, donde se adjunta el proyecto de Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para su aprobación mediante resolución ministerial; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional 2022-2027 ampliado del Pliego 003: Ministerio de Cultura, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2274862-1 Otorgan distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000136-2024-MC San Borja, 27 de marzo del 2024VISTOS; el Proveído Nº 000783-2024-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000034-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000084-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000156-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante Informe N° 0000010-2023-DDC CALLAO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao propone otorgar, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDUARDO MÁRQUEZ TALLEDO en mérito a su trayectoria como músico, arreglista, compositor, guitarrista y ser uno de los más prolí fi cos compositores del país; Que, a través del Informe Nº 000084-2024-DGPC- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000014-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable respecto a la distinción a la persona propuesta por considerar su valiosa contribución a la salvaguardia de la música y canción criolla, en tanto manifestación del patrimonio cultural inmaterial, a través de la composición e interpretación en espacios nacionales e internacionales, consolidando con ello la identidad peruana y siendo ejemplo para nuevas generaciones de intérpretes y compositores hasta la actualidad; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Memorando Nº 000034-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe Nº 000344-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción, en forma póstuma al señor Eduardo Márquez Talledo; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;