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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Tesoro Público mediante el Memorando Nº 0076-2024- EF/52.05, se ha veri fi cado la necesidad de incorporar la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar gastos de personal, servicios y equipamiento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Congreso de la República, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Congreso de República, con cargo a los recursos a que hace referencia la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para fi nanciar gastos de personal, servicios y equipamiento, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 50 430 449,00 ============ TOTAL INGRESOS 50 430 449,00 ============ EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 028 : Congreso de la República UNIDAD EJECUTORA 001 : Congreso de la República CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 590 534,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 636 160,002.3 Bienes y Servicios 8 263 844,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 939 911,00 ============ TOTAL EGRESOS 50 430 449,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274874-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2024-MINEM/DM Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS: El Informe N° 0213-2024-MINEM-DGM/ DTM de la Dirección Técnica Minera y el Informe Nº 307-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera, ambos de la Dirección General de Minería; y el Informe Nº 351-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; entre otras; Que, asimismo, en sus artículos 97 y 98 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorgar concesiones de