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52 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Mira fl ores, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral. Artículo 23°.- Inscripción de candidatos personales Para el caso de los candidatos personales, deberán constar con los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 a 29 años de edad. b) Residir en Mira fl ores, acreditando su domicilio con el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañada de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos dos (02) años ininterrumpidos a la fecha de las elecciones. c) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Mira fl ores. d) Presentar Hoja de vida sin documentar.Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral. (…) Artículo 26°.- Etapas del proceso electoral El proceso electoral para la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores es diferenciado, por candidatos personales y por organizaciones y/o agrupaciones. 1.- El proceso electoral para candidatos personales está compuesto por las etapas siguientes: a) Instalación de las Mesas de Sufragio o sus similares.- Los miembros de las Mesas de Sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento media hora antes del inicio de la votación, a fi n de instalar la mesa de sufragio, la cual se hará constar en el Acta de Instalación. b) Votación.- Para la votación los electores deben presentar el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañado de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos un (01) año ininterrumpido a la fecha de las elecciones. Una vez emitido el voto, los electores colocarán su voto en el ánfora respectiva y su fi rma y huella digital o en la lista de asistencia. c) Escrutinio.- Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral, opcionalmente podrán fi rmar los observadores de estar presentes. Para la elección de los candidatos, el ganador será el que alcancé la mayoría simple del universo de votantes. Sin perjuicio de lo anterior, para los procesos electorales se podrá implementar el sufragio electrónico, contando con la asesoría y asistencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para tal efecto, el Comité Electoral aprobara este mecanismo para las elecciones correspondientes. 2.- El proceso electoral para candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles está compuesto por las etapas siguientes: a) Inscripción en el Registro de Organizaciones y/o agrupaciones Juveniles a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Encuentro de elección para candidatos de organizaciones y/o agrupaciones juveniles: la elección se realizará mediante diálogo de todos los candidatos de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles acreditadas para participar del proceso, según la publicación de fi nitiva de las listas de candidatos respectiva. En este dialogo, todos los candidatos de organizaciones y/o agrupaciones juveniles deberán elegir democráticamente a tres (3) representantes de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles inscritas. Es un (01) voto por organización y corresponde al candidato inscrito. Este encuentro se debe llevar a cabo con la observación de un veedor de la Gerencia de Desarrollo Humano y será conducido por el Comité Electoral. c) Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la información siguiente: - Acta de desarrollo del encuentro de elección. - Hora de inicio y conclusión del proceso electoral - Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. - Firma de los miembros del Comité Electoral, opcionalmente podrá fi rmar el Veedor de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 27°.- De la elección del Secretario General Una vez elegidos los seis (6) jóvenes consejeros miembros del Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores, estos se reúnen en sesión plenaria, con un quórum mínimo para su instalación de la mitad más uno, para elegir al Secretario General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores. Para dicha elección, solo podrán ser candidatos los consejeros miembros del Pleno Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores. (…) Artículo 29°.- Proclamación Los Miembros de Mesa entregarán al Comité Electoral los resultados fi nales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los ganadores que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, tanto de la elección como candidatos personales como de la elección por organizaciones y/o agrupaciones juveniles. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los candidatos electos y adjuntando las Actas Electorales. Artículo 30º.- Del reconocimiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores Mediante resolución de Alcaldía se reconocerá ofi cialmente a los seis (6) jóvenes consejeros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores; así como al Secretario Técnico designado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano.” Artículo Tercero.- PRECISAR que toda referencia al término “Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores”, deberá entenderse efectuada a “Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el ámbito de sus atribuciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2285428-1