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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate ORDENANZA N° 612-MDA Ate, 3 de mayo de 2024POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de mayo de 2024; visto, el Dictamen N° 002-2024-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 116-2024/MDA-GAT- SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control, propone el proyecto de Ordenanza de amnistía de bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate, con el fi n que nuestros contribuyentes que, aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias 2024, y de años anteriores, puedan tributar con los grandes descuentos y/o bene fi cios; el cual, concuerda con el Memorándum N° 271-2024/MDA-GAT, complementado con el Memorándum N° 323-2024/MDA-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe N° 086-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional señala que el proyecto de Ordenanza, antes señalado, se alinea al Plan Estratégico Institucional-PEI vigente, considerando favorable continuar con el trámite de aprobación y difusión respectiva, previo informe legal; lo cual, concuerda con el Memorándum N° 0141-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; Que mediante Informe Nº 0188-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que Establece Amnistía en el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate”, al encontrarse acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el Código Tributario, recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 002-2024-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Amnistía en el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate”, asimismo, recomienda elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA EN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I Artículo Primero.- Objeto y alcance Establecer amnistía tributaria y no tributaria a favor de los administrados que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, infracciones tributarias, multas tributarias, multas administrativas, fraccionamientos y pérdida de fraccionamientos, durante la vigencia de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II Artículo Segundo.- Bene fi cios tributarios y no tributarios Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de intereses, moras, costas y/o gastos procesales, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. 2) De los Arbitrios Municipales:2.1. Arbitrios Municipales del año 2024: Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2024, según el siguiente detalle: TIPO DE CONTRIBUYENTES DESCUENTOS Grandes contribuyentes 5% Medianos contribuyentes 10% Pequeños contribuyentes 15% Micro contribuyentes 20% 2.2. Arbitrios Municipales 2023 y años anteriores: Descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2023 y de los años anteriores según el siguiente detalle: AÑODESCUENTOS EN % DE ARBITRIOS MUNICIPALES Hasta el 2015 90% 2016,2017 y 2018 75% 2019 y 2020 60% 2021 y 2022 40% 2023 20% 3) De las Multas Tributarias: Descuentos en el pago de deuda por concepto de Multas Tributarias: