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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 28611-Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CR/ CORRNNGMA, de fecha 13 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por unanimidad, que prohíbe los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad de los presentes; Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley 27867 y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- PROHÍBASE, los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco, a fi n de disminuir el grado de afectación y contaminación del medio ambiente, en estricto cumplimiento de la Ley N° 28611- Ley General de Ambiente y Ley N° 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al despacho de Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente ordenanza regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismo de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador con la participación de los gobiernos locales. Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco, que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, las que darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan acorde a su reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región podrá denunciar toda reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región Podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional vía Decreto Regional establezca el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.Artículo Sexto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y de aplicación en el ámbito Territorial de la Región Pasco. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2277393-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Pasco 2024-2027 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 510-2024-G.R.P/CR APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PASCO 2024 -2027 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Quinta Sesión Ordinaria, desarrollado el cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen N° 003-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Informe Técnico N° 001-2024-GRP/P-CORESEC-P emitido Lic. Juan Carlos Calero López; Informe Legal N° 0055-2024- G-GR/DRAJ emitido por Abog. Waldemar Isidro Santos Espinoza; O fi cio Nº 003-2024-GRP/P-CORESEC-P emitido por Lic. Juan Luis Chombo Heredia; Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027; Acta de Reunión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Pasco-para Validación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027; Acta de Reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Pasco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680-“Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política