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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores ORDENANZA N° 639/MM Mira fl ores, 30 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2024, el Dictamen Nº 027-2024/MM de fecha 24 de abril de 2024, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, y el Dictamen N° 030- 2024/MM de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 216-2024- SGSBS-GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 442-2024-GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 139-2024-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 589-2024-GM/MM de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 024-2024-SG/MM de fecha 16 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación, promoviendo la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, el artículo 1° de la referida norma, establece que la misma tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; en atención a ello, el artículo 5° de la norma bajo comentario, señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; Que, el artículo 20° de la ley en mención, señala que el Consejo Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo 19° de dicha norma, en lo que corresponda; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, y que resulta de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, establece como Objetivo Prioritario 6 el “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, y como Lineamiento 6.2: “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”; Que, mediante la Ordenanza N° 442/MM se crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores (en adelante CDJM) con el objeto de crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer las funciones del Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores con la fi nalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la jurisdicción de Mira fl ores; Que, mediante el Informe N° 216-2024-SGSBS- GDH/MM de fecha 09 de abril de 2024, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en mérito a lo señalado por el Coordinador de Jóvenes de la entidad a través del Informe N° 020-2024-JOVENES-SGSBS-GDH/MM, sustentó la necesidad de proceder a la modi fi cación de la Ordenanza N° 442/MM, indicando que en la praxis de convocatoria de elección CDJM, se advierte poco interés de candidatos por áreas territoriales en los términos que refi ere dicha norma, limitándose así el libre ejercicio del derecho al sufragio del joven mira fl orino; precisando además que es importante la modi fi cación de la mencionada Ordenanza N° 442/MM a fi n de cohesionar, articular y promover una mayor participación de jóvenes en el citado CDJM, que permita evitar sectarismos e impulse la participación no solamente de las diferentes organizaciones registradas, sino también de jóvenes entusiasta que a título personal o de un grupo de jóvenes mira fl orinos se organicen con la fi nalidad de acceder al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores (nueva denominación incluida en la propuesta de modi fi cación), facilitando una mejor representatividad integral de la juventud del distrito en dicho espacio de participación; Que, mediante el Memorándum N° 442-2024- GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de modi fi cación propuesto por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, indicando que encuentra conforme el mismo y solicita la prosecución del trámite administrativo respectivo; Que, mediante el Informe N° 139-2024-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde un punto de vista estrictamente legal, emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento al Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modi fi car la Ordenanza N° 442/MM, elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la misma que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano tal, al encontrarse alineada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, encontrándose dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que deberá proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido órgano; Que, mediante el Memorándum N° 589-2024-GM/MM de fecha 11 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 139-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando el Dictamen Nº 027-2024/MM de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y el Dictamen N° 030-2024/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás