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39 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN Vicecontralor de Integridad y Control (e) Contralor General de la República (e) 2285575-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Aprueban modificación del presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 029-2024-GRH-CR Huánuco, 17 de abril de 2024VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de abril de 2024, el Dictamen Nº 007-2024-GRH/CR- COPPATyAL de fecha 22 de marzo del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Aprobación de la modi fi cación del Presupuesto Institucional del Pliego del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral 1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de fi ne el principio de “Equilibrio presupuestario” como aquel constituido por los créditos presupuestarios que representan en el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar, de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente. Así también, el numeral 24.5 del artículo 24º, establece que, “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”; Que, a través de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024, por el monto de S/ 240 806 216 645,00 (Doscientos cuarenta mil ochocientos seis millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximo correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, señala que: “De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de fi nanciamiento”. (…). La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario O fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con fecha 31 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, mediante el cual se dispone publicar montos estimados de los Recursos Determinados para modi fi car el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para lo pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”;