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54 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, la misma que consta de cuatro artículos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S. Nº 001-2009-JUS. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la presente. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2284886-1 Convocan a la Primera Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024/MDV-ALC Ventanilla, 30 de abril de 2024 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 1061-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 125-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal Nº 147- 2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 353-2024/MDV-GM y el Proveído Nº 4720-2024 de la Gerencia Municipal respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119- A de la misma Ley, modi fi cados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, a su vez, los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2021/ MDV y Nº 022-2021/MDV, mediante los informes del visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, remiten la propuesta del Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla y vecinos en general, a la Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 31 de mayo de 2024; así como apruebe el cronograma respectivo; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Primera Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024, según cronograma que se indica a continuación: AUDIENCIA PÚBLICA FECHA Convocatoria Pública (Publicación en el Diario O ficial y portal web)Hasta el 7 de mayo de 2024 Difusión de la Audiencia PúblicaDel 8 al 20 de mayo de 2024 Inscripción y registro de participantes de acuerdo al Anexo 1Del 21 al 23 de mayo de 2024 Publicación de inscritos en portal web 27 de mayo de 2024 Audiencia Pública, a realizarse en el Auditorio del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla. 31 de mayo de 2024 Hora: 10:00 a.m.