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48 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / de Control Operaciones y Sanciones, brinden a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza, a través de los diferentes canales de atención del Corporativo Municipal. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias y atribuciones, Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2285516-1 Aprueban Cronograma de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0005 Ate, 3 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: el Informe Nº 0039-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 198- 2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 824-2024-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativa y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución y sus modi fi catorias, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, y sus modi fi catorias, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, entre otros;Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, mediante la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos en los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobierno locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; y el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 36 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 dispone como atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la referida Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establecen que, el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; además, que el ciudadano tiene el derecho de participativa en la formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 601-2023- MDA, de fecha 24 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate, y a través de los artículos 9º y 17º de dicho Reglamento, se señala que, se efectuarán dos (02) audiencias públicas de rendición de cuentas en el año, donde la primera se realizara en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y en lo que respecta a la convocatoria de audiencia pública, esta será realizada con un plazo de diez (10) días calendario de anticipación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 039-2024-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, señala que resulta necesario gestionar la aprobación del Cronograma de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 mediante el respectivo Decreto de Alcaldía, como también realizarse la respectiva convocatoria a la ciudadanía, organizaciones públicas y privas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros; Que, mediante Informe Nº 198-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, mediante Informe Nº0039-2024-MDA/GPE, dado que, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y convocar la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fi scal 2024 de la Municipalidad de Ate y la Agenda Preliminar, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 601- MDA; manifestando además que, resulta viable continuar