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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Presupuesto Público del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo a sus atribuciones, realizar las acciones administrativas correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado 2281077-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Prohíben los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinadas para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 507-2023-G.R. PASCO/CR QUE PROHÍBE LOS INCENDIOS FORESTALES EN TODO EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN PASCO POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 92° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias -Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias, se deliberó y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y controlar las políticas y planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, dentro de sus competencias; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de reforma constitucional N° 27680, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; Que, de conformidad a los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; tienen jurisdicción emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad esencia es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; inciso 1) del artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto; Que, mediante el artículo 36° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional; Que, según Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI se aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro del artículo 1° señala que “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes; Que, mediante artículo 1, Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a bene fi cios, manejo de con fl ictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente de fi nidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza; Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y fi nancieros en bene fi cio de la gestión del patrimonio; Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley; Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N°. 29664 a fi rma que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento, Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre;