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51 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 442/MM, ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el nombre de la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores, de la siguiente manera : “ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES” . Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 4°, 11º, 12º, 14º, 19º, 21º, 22º, 23º, 26º, 27º, 29º y 30º de la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores, por el siguiente texto: “Artículo 4.- Alcance La presente ordenanza es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad, residentes en el distrito de Mira fl ores. (…) Artículo 11.- Composición del Pleno del CDPJM El Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores (CDJPM) está conformado por siete (7) jóvenes, de los cuales uno (1) es el Secretario Técnico del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores quien pertenece al Programa de Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y seis (6) son vecinos de Mira fl ores entre 18 y 29 años de edad quienes serán elegidos democráticamente. De los seis (06) jóvenes elegidos, tres (3) lo serán por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones y/o agrupaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en organizaciones y/o agrupaciones juveniles del distrito; y tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fi nes de la conformación del CDPJM; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Mira fl ores. Los candidatos que representen a las asociaciones o agrupaciones descritas en el párrafo precedente deben acreditarse dentro de los plazos que se establezca en cronograma de las elecciones correspondiente. El cargo de Consejero Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores es Ad Honorem. (…) “Artículo 12.- El Secretario General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores El Secretario General es el representante del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito de Mira fl ores. Es elegido por y entre los seis (6) jóvenes elegidos para el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores, y asume el cargo por dos (02) años. El cargo es ad honorem. El Secretario General tendrá voto dirimente y sólo votará en caso de empate. (…) Artículo 14.- El Secretario Técnico del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores El Secretario Técnico es un representante perteneciente al Programa de Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Mira fl ores, y tiene como fi nalidad dinamizar la operatividad y funcionamiento del Consejo Distrital de la Juventud de Mira fl ores, brindando asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo. El Secretario Técnico será designado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, y formará parte del Pleno, con voz, pero sin voto. (…) Artículo 19°.- Conformación El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros: a) Presidente.- Recae en el (la) Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Mira fl ores b) Secretario.- Recae en el (la) Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Mira fl ores. c) Vocal.- Recae en un representante del Programa Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Mira fl ores.” (…) Artículo 21°.- Convocatoria del proceso electoral de los miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores El Comité Electoral coordinará con la Gerencia de Desarrollo Humano la publicación, en el portal web de la Municipalidad de Mira fl ores, del Cronograma de la Elección de los miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente: - Fecha de publicación del padrón electoral provisional. - Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 18 a 29 años que residan en el distrito de Mira fl ores. - Fecha de publicación del padrón electoral de fi nitivo. - Fecha de inscripción de los candidatos personales.- Fecha de inscripción de los candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles. - Fecha de publicación provisional de la lista de candidatos. - Plazo para formular tachas contra los candidatos.- Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. - Fecha de publicación de fi nitiva de las listas de candidatos. - Fecha y hora de la elección. - Fecha de publicación de los resultados. Artículo 22°.- Inscripción de candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles Los miembros de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Mira fl ores, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener entre 18 y 29 años de edad. b) Ser representante de una organización juvenil, con un periodo de funcionamiento no menor de tres (3) meses previos a la inscripción. c) Las organizaciones y/o agrupaciones juveniles a la que integren deben contar con un mínimo de cuatro (4) miembros jóvenes, y deben estar domiciliadas en el distrito de Mira fl ores. d) Residir en Mira fl ores, acreditando su domicilio con el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañada de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos dos (02) años ininterrumpidos a la fecha de las elecciones. e) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Mira fl ores. f) Presentar Hoja de vida sin documentar. Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de