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47 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / AÑO % DE DESCUENTO Hasta el 2018 95%2019 al 2022 80%2023 50% 4) De las Multas Administrativas: Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los intereses, reajustes, costas y gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en estado ordinario o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, este descuento se aplicará sobre las multas que se encuentren en Ejecutoria Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera: PERIODOS DE DEUDA EN AÑOSPorcentaje de descuentos Insoluto de deudaIntereses, reajustes, costas y gastos Hasta el 2017 90% 100%2018-2019 80% 2020-2021 70% 2022-2023 60% * Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menos y mayores en el Distrito de Ate. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación. NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. EXCEPCIÓNLas multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al bene fi cio de amnistía. Asimismo, las multas administrativas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo. Artículo Tercero.- Condiciones Los administrados podrán acogerse a los bene fi cios previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 3.1. Condiciones para el bene fi cio tributario: a. Hayan realizado el pago y/o no adeudar el Impuesto Predial de todo el año 2024. b. Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de bene fi cio, ante la Autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento.c. Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto al Impuesto Predial del año 2024, deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del último ejercicio en que tuvo la condición de contribuyente. d. Pago de la totalidad de la deuda del año materia bene fi cio. 3.2. Condiciones para el bene fi cio no tributario: a. Pago de la totalidad de la deuda materia de bene fi cio. b. Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de bene fi cio, ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento. B) Pago fraccionado y /o Parciales:En caso que los administrados no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento o efectuar el pago parcial de su deuda tributaria con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, pero sin la reducción de los porcentajes de descuentos en el insoluto de Arbitrios Municipales y sin la exoneración del pago de costas y gastos procesales; para el caso de los pagos parciales no está condicionado los incisos a) y c) del numeral 3.1 del artículo tercero de la presente ordenanza. Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores sin el pago de interés, pero sin la reducción de los porcentajes de descuentos en Arbitrios. CAPÍTULO III Artículo Cuarto.- Deuda en Cobranza Coactiva Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. La ejecución total o parcial, de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de inscripción de la propiedad mueble (vehículos) e inmuebles (casas, departamentos, terrenos, etc.), se imputará sin la aplicación de los bene fi cios regulados en esta norma. Artículo Quinto.- Pérdida de los Bene fi cios El incumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del bene fi cio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo Sexto.- Pagos realizados Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de mayo de 2024. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- DISPONER, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia