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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2024 (05/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2024 El Peruano / literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone consideración y sustenta ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N° 003-2024- GRP-GR/CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la aprobación del PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. Asimismo, fue aprobado por unanimidad la dispensa de la lectura del acta y aprobación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PASCO 2024-2027, que consta de (01) anillado con (48) Folios que contiene los numerales: 1. Diagnóstico; 2. Recursos; 3. Marco Estratégico. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) la implementación de la presente Ordenanza Regional en la formulación de sus documentos de gestión para el adecuado funcionamiento de su organización y ejecución del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PASCO 2024-2027. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se Publique, Registre y Cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2277395-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 1063 ORDENANZA Nº 2618 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de fecha; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 033-2024-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 1063 Artículo 1. - Aprobar el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) a Otros Usos – Sede Institucional de la Contraloría de la República (OU – Sede Inst. CGR), para el terreno de 7,620 m 2, constituido por el Lote Acumulado Nº 1 de la Mz. D, ubicado en la Av. Javier Prado, urbanización Jacarandá – sector I, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12319884 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima, solicitado por la Contraloría General de la Republica, conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2. - Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zoni fi cación del distrito de San Borja, la modi fi cación aprobada en el artículo precedente Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edi fi cación se deberá aprobar el estudio de impacto vial, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2087, teniendo en consideración lo señalado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, debiendo establecer las intervenciones necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por el nuevo equipamiento urbano; considerando que el predio, materia de la propuesta, se encuentra rodeado de una vía metropolitana y tres vías locales de las cuales dos son vehiculares y una peatonal, con la fi nalidad de no perjudicar al área residencial circundante al predio. Artículo 4.- Recomendar que la Municipalidad Distrital de San Borja vele por el cumplimiento del parámetro de altura establecido en la Ordenanza Nº 1063, así como las demás normas aplicables al presente caso. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 7.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 25 de abril de 2024 RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2284726-1